LEY 2.340
ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES
INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y
comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de
quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de
tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un
corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser
exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se
regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para
los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo
de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince
centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato