LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en
forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que
desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la
transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las
normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las
reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por
ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones
previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través
del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°.- Comuníquese,
etc.