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LEY 5859 – ART. 5

“Se encuentra prohibido cobrar comisiones

inmobiliarias y gastos de gestoría de

informes a los inquilinos que sean personas

físicas. Para los casos de alquiler de

vivienda, el monto máximo de comisión que

se le puede requerir a los propietarios será el

equivalente al cuatro con quince centésimos

por ciento (4,15%) del valor total del

respectivo contrato”

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